Denuncia por posibles faltas éticas

Referidas a posibles faltas éticas cometidas por profesionales veterinarios. Las mismas deben ser realizadas formalmente y en persona. En los casos en que se pretenda resarcimiento económico por supuesto mal accionar, deberá recurrirse a la Justicia ordinaria. La responsabilidad del Colegio de Médicos Veterinarios es, ante todo, controlar y defender el correcto ejercicio de las Ciencias Veterinarias.

Denuncia por venta de zooterápicos en locales no habilitados

Referidas a la venta ilegal de zooterápicos. Cabe recordar que en los municipios de Cañada de Gómez, Funes y Rosario están vigentes las ordenanzas que sancionan con multas y hasta clausura a los comercios que expendan estos medicamentos sin la habilitación correspondiente. En el resto de las localidades en que se detecte esta situación irreguar, el CMVSF2 notificará al Ministerio de la Producción con copia al intendente o al presidente comunal, según corresponda.

Las denuncias deben ser efectuadas al mail info@cmvsf2.org o a través de Whatsapp al tel 341 570-7957

Se deberán consignar en la misma los siguientes datos: dirección, localidad, nombre del negocio y del o los zooterápicos comercializados.

De ser posible, complementar dicha información, sin perjuicio o exposición del denunciante; con fotografías de publicidad fija externa o interna, medicamentos que se puedan observar desde el exterior o interior del local o un ticket o factura por la adquisición de zooterápicos.

Ordenanzas vigentes:

Rosario – Ordenanza 9790/2017

Funes – Expte. 9456/18 C – AS 1060/18

Cañada de Gómez – Ordenanza 9365/18

Otras normativas:

Resolución 1642/2019 – SENASA – Marco Regulatorio para la Importación, Exportación, Elaboración, Tenencia, Fraccionamiento, Distribución y/o Expendio de Productos Veterinarios en la República Argentina

ANEXO X de la Res. 1642/2019 – SENASA – Categorización de Productos Veterinarios

Calumnias e injurias a profesionales

Los profesionales que sean víctimas de injurias o calumnias a través de cualquier medio de difusión (Ej: por Internet, redes sociales, panfletos, pintadas, agresión a bienes, etc.) por el simple hecho de haber actuado profesionalmente o expresar su opinión como profesional veterinario, lo primero que deben hacer es realizar la constatación del hecho ilícito o presuntamente lesivo.

Para ello se recomienda:

1.- Buscar escribano del lugar, concurrir a su escribanía y solicitar que se proceda a hacer constar los hechos injuriosos o lesivos y sus autores. En el supuesto de ser por internet, pedir al escribano que abra el sitio, pagina web o lugar donde figuran  los hechos injuriosos, constatar en acta e imprimir las pantallas para que sean adjuntadas a la misma debidamente certificadas.

2.-Hacer ver el sitio a otras personas (identificarlas) quienes podrán en el futuro salir de testigos.

3.-El veterinario afectado previo a contar con el asesoramiento legal de un abogado, despachará carta documento a las personas que le han proferido los agravios para que se rectifiquen por los mismos medios que han utilizado para denostar, bajo apercibimiento de realizar las denuncias penales y civiles que pudieren corresponder. El CMVSF2 reintegrará al profesional afectado, contra presentación de comprobante, el costo del envío de dicha carta documento.

4.-Recomendamos poner en conocimiento al Colegio mediante nota, haciendo un relato de lo ocurrido, acompañando con copia de los elementos probatorios que obren en su poder. Esta documentación permite evaluar las situaciones y poder realizar las acciones políticas que la Institución considere necesarias.

Tener en cuenta que el delito de calumnias e injurias ha sido derogado del código penal por Ley 26.551, la cual modifico los artículos 109, 110, 111,112 y 113, fijando únicamente una pena de multa.

IMPORTANTE

La falsa imputación de faltas éticas en el desarrollo de la actividad profesional, podrá hacer incurrir al denunciante en el delito de calumnia (falsa imputación de un delito) o injuria (ofensa al honor). Ambos delitos están tipificados en los Artículos 109 y 110 del Código Penal, fijándose en el caso de comprobarse las mismas multas de carácter económico, amén de los daños y perjuicios que se le puedan ocasionar a la persona denunciada, quien podrá accionar sobre este particular.

La responsabilidad del Colegio de Médicos Veterinarios es, ante todo, controlar y defender el correcto ejercicio de las Ciencias Veterinarias.