Denuncia por posibles faltas éticas

 

El Colegio tiene a su cargo evaluar la conducta ética de las y los médicos veterinarios, ante las denuncias que reciba. No puede juzgar a sus colegiados penal ni civilmente. Para ello, recibe denuncias formales que son investigadas por la Mesa Directiva. Concluido el proceso de investigación, las denuncias son analizadas y juzgadas por el Tribunal de Ética vigente.

Procedimiento para la presentación de denuncias en el CMVSF2:

1) Presentar denuncia por escrito. Las presentaciones deberán ser bien legibles.

2) Las denuncias no pueden ser anónimas. Deberá indicarse: Apellido y nombre completo, DNI, domicilio, teléfono de contacto del responsable de la denuncia. El denunciante no es parte en el sumario, y será informado a su solicitud de la Resolución final recaída en el sumario pertinente.

3) Las denuncias deberán ratificarse. Si no se realiza la ratificación en tiempo y forma, la denuncia se dejará sin efecto.

4) Deberá acompañar copia de toda la documentación probatoria que posea, y en su caso indicar dónde puede estar la prueba.

5) Recuerde que las acciones que realiza la Institución se limitan a la determinación Ética de las conductas de los colegiados, cuando lo determine la resolución del Tribunal de Ética. Las sanciones del Tribunal de Ética son apelables ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe. El Colegio no fija compensaciones económicas a los posibles damnificados.

Denuncia por venta de zooterápicos en locales no habilitados

Cabe recordar que en los municipios de Cañada de Gómez, Funes y Rosario están vigentes las ordenanzas que sancionan con multas y hasta clausura a los comercios que expendan estos medicamentos sin la habilitación correspondiente. En el resto de las localidades en que se detecte esta situación irregular, el CMVSF2 notificará al Ministerio de la Producción con copia al intendente o al presidente comunal, según corresponda.
Las denuncias deben ser efectuadas al mail info@cmvsf2.org o a través de Whatsapp al tel 341 570-7957

Se deberán consignar en la misma los siguientes datos: dirección, localidad, nombre del negocio y del o los zooterápicos comercializados.

De ser posible, complementar dicha información, sin perjuicio o exposición del denunciante; con fotografías de publicidad fija externa o interna, medicamentos que se puedan observar desde el exterior o interior del local o un ticket o factura por la adquisición de zooterápicos.

Ordenanzas vigentes:

Rosario – Ordenanza 9790/2017

Funes – Expte. 9456/18 C – AS 1060/18

Cañada de Gómez – Ordenanza 9365/18

Otras normativas:

Resolución 1642/2019 – SENASA – Marco Regulatorio para la Importación, Exportación, Elaboración, Tenencia, Fraccionamiento, Distribución y/o Expendio de Productos Veterinarios en la República Argentina

ANEXO X de la Res. 1642/2019 – SENASA – Categorización de Productos Veterinarios

Denuncias por ejercicio ilegal o irregular de la profesión

 

En caso de tomar conocimiento que personas sin título habilitante se encuentren ejerciendo actos propios de la Medicina Veterinaria, es decir, haciendo ejercicio ilegal de la profesión, se debe realizar la denuncia correspondiente al Ministerio Publico de la Acusación de la localidad donde se estaría cometiendo el delito.

Además, las denuncias se pueden realizar en los Centros Territoriales de Denuncias creados por la Provincia de Santa Fe en las distintas localidades a tales efectos. Puede consultar el más cercano a su domicilio en el siguiente link:

CENTROS HABILITADOS

Para realizar la denuncia debe presentarse con DNI, narrar los hechos y acompañar las pruebas que obren en su poder.

Una vez realizada, solicitar copia y CUIJ a los efectos de poder identificarla y poner en conocimiento al Colegio para poder realizar el seguimiento y brindar el apoyo necesario.

IMPORTANTE

La falsa imputación de faltas éticas en el desarrollo de la actividad profesional, podrá hacer incurrir al denunciante en el delito de calumnia (falsa imputación de un delito) o injuria (ofensa al honor). Ambos delitos están tipificados en los Artículos 109 y 110 del Código Penal, fijándose en el caso de comprobarse las mismas multas de carácter económico, amén de los daños y perjuicios que se le puedan ocasionar a la persona denunciada, quien podrá accionar sobre este particular.

La responsabilidad del Colegio de Médicos Veterinarios es, ante todo, controlar y defender el correcto ejercicio de las Ciencias Veterinarias.