Denuncia por posibles faltas éticas
Denuncia por venta de zooterápicos en locales no habilitados
Las denuncias deben ser efectuadas al mail info@cmvsf2.org o a través de Whatsapp al tel 341 570-7957
Se deberán consignar en la misma los siguientes datos: dirección, localidad, nombre del negocio y del o los zooterápicos comercializados.
De ser posible, complementar dicha información, sin perjuicio o exposición del denunciante; con fotografías de publicidad fija externa o interna, medicamentos que se puedan observar desde el exterior o interior del local o un ticket o factura por la adquisición de zooterápicos.
Ordenanzas vigentes:
Funes – Expte. 9456/18 C – AS 1060/18
Cañada de Gómez – Ordenanza 9365/18
Otras normativas:
ANEXO X de la Res. 1642/2019 – SENASA – Categorización de Productos Veterinarios
Calumnias e injurias a profesionales
Los profesionales que sean víctimas de injurias o calumnias a través de cualquier medio de difusión (Ej: por Internet, redes sociales, panfletos, pintadas, agresión a bienes, etc.) por el simple hecho de haber actuado profesionalmente o expresar su opinión como profesional veterinario, lo primero que deben hacer es realizar la constatación del hecho ilícito o presuntamente lesivo.
Para ello se recomienda:
1.- Buscar escribano del lugar, concurrir a su escribanía y solicitar que se proceda a hacer constar los hechos injuriosos o lesivos y sus autores. En el supuesto de ser por internet, pedir al escribano que abra el sitio, pagina web o lugar donde figuran los hechos injuriosos, constatar en acta e imprimir las pantallas para que sean adjuntadas a la misma debidamente certificadas.
2.-Hacer ver el sitio a otras personas (identificarlas) quienes podrán en el futuro salir de testigos.
3.-El veterinario afectado previo a contar con el asesoramiento legal de un abogado, despachará carta documento a las personas que le han proferido los agravios para que se rectifiquen por los mismos medios que han utilizado para denostar, bajo apercibimiento de realizar las denuncias penales y civiles que pudieren corresponder. El CMVSF2 reintegrará al profesional afectado, contra presentación de comprobante, el costo del envío de dicha carta documento.
4.-Recomendamos poner en conocimiento al Colegio mediante nota, haciendo un relato de lo ocurrido, acompañando con copia de los elementos probatorios que obren en su poder. Esta documentación permite evaluar las situaciones y poder realizar las acciones políticas que la Institución considere necesarias.
Tener en cuenta que el delito de calumnias e injurias ha sido derogado del código penal por Ley 26.551, la cual modifico los artículos 109, 110, 111,112 y 113, fijando únicamente una pena de multa.