En la conformación del estado nacional, la potestad del control de las profesiones liberales está reservada a las provincias (art. 121 de la C.N.). A partir de ésta condición se crearon los consejos deontológicos de cada profesión (ley provincial N°2287). Más recientemente en la década del ´50, la provincia de Santa Fe dicta la ley N° 3950 que crea los “Colegios de profesionales del Arte de Curar”. La misma impone el  carácter obligatorio de la incorporación de los profesionales de las distintas ramas del Arte de Curar, a su cuerpo profesional correspondiente.

Nuestro Colegio fue el primer Colegio de Veterinarios de la Argentina.

El Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe 2º Circunscripción, se convierte el 22 de diciembre de 1951, en decano de los colegios profesionales veterinarios de Argentina de acuerdo a lo plasmado en  la ley provincial N° 3950.

Es así, que nuestro Colegio se convierte en el primero Colegio Veterinario del país.

El colegio es una persona de derecho público no estatal, creada a través de una ley provincial. De ésta manera, el estado provincial delega sus funciones a quienes, según su entender, más saben sobre el tema. O sea, los mismos profesionales.Podemos decir entonces, que la provincia le transfiere el poder de policía de  al Colegio profesional. En éste mismo sentido, la Institución Colegiada, deberá brindar además,  garantías a la sociedad de la calidad de los servicios profesionales que prestan sus matriculados.

Para Tomás Hutchinson, en su obra “Las corporaciones profesionales” , los colegios profesionales, «son centros representativos de interés de la sociedad, ya que su misión consiste en canalizar la participación colaborativa del grupo profesional para la satisfacción del bien común.»

«En consecuencia, los colegios no son grupos sectoriales, sino los propios profesionales organizados, que a través de sus legítimos representantes procurando la adecuada prestación de un servicio para toda la comunidad.»

  • Establecer eficaz resguardo de la profesión (moral y material) haciendo cumplir las leyes que amparan y  garantizan el ejercicio legal de la profesión.
  • Fomentar el espíritu de solidaridad entre colegas.
  • Proponer y apoyar la aplicación de leyes, decretos, ordenanzas y toda medida sanitaria de orden nacional, provincial y/o municipal o comunal tendiente a mejorar la salud animal, la salud pública y prevenir la difusión de las zoonosis.

Estos  principios puestos en  práctica merecieron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación refiriéndose a la propia ley 3.950  afirmara:

 “La experiencia demuestra que los organismos profesionales en los cuales se delega el gobierno de las profesiones, con el control de su ejercicio y régimen adecuado de disciplina son PRENDA DE ACIERTO Y SEGURIDAD”.-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Ejercicio profesional: otorga atributos especiales como la Matrícula Profesional, herramienta básica para ejercer la profesión dentro de la Ley.

Control: Controla la calidad del ejercicio, mediante la observación del cumplimiento de las Normas fijadas en el Código de Ética a través de la realización de un régimen de auditorías.

Justiprecia los honorarios médicos veterinarios a requerimiento de las partes interesadas o por orden de juez competente.

Gestión: Genera acciones corporativas, desarrollando figuras especiales de trabajo profesional, certificando conocimientos y habilidades y posicionando como herramienta de valor, el rol del Médico Veterinario en la sociedad, a través de las constantes acciones de relacionamiento interinstitucional.

Certificación oficial: Propone, unifica y oficializa certificados sanitarios.

Legislación: Participa en el desarrollo de planes sanitarios  de los estados nacional/provincial/municipal o comunal. Redacta reglamentaciones tendientes a ordenar las distintas áreas de la profesión.

Formación: Genera encuentros y desarrolla espacios de capacitación profesional

Es el profesional facultado para la preservación de la calidad de vida y el bienestar de los animales como garantía del equilibrio del medio ambiente y la salud pública, previniendo los desfasajes que su falta puede generar, prevención que tiene su basamento en la educación del ser humano para la salud a través de la tenencia responsable de animales en todos sus aspectos.

  • Cursos de Matriculación Obligatorios: Asume en los nuevos colegas el rol de facilitador en la transición de egresado universitario a Profesional Veterinario en ejercicio, a través de la realización de los mismos.
  • Información sobre aspectos legales y contable-administrativos a tener en cuenta durante el ejercicio.
  • Sensibilizarlos para descubrir la importancia de la realización de las Buenas Prácticas Profesionales, el cumplimiento de las normas Éticas y la participación para el fortalecimiento de las Instituciones de la Profesión como elementos de valor social para la misma.
  • Ayudarlos a asociar objetivos comunes entre profesionales yapertura a posibilidades laborales a través de las acciones institucionales de relacionamiento que genera a toda la comunidad matriculada
  • Instarlos a la formación continua como proceso imprescindible para garantizar buenos servicios profesionales a sus clientes y lograr la superación personal, incluyendo la formación en aspectos sociales, acompañando los cambios de la profesión a través del ofrecimiento de una completa educación.
  • Participación en la discusión de políticas sanitarias con el estado nacional, provincial y municipal y laboral a través de la efectivización de los programas y campañas sanitarias.
  • Creación de figuras de trabajo especial como el Corresponsable Sanitario, Corresponsable Bromatológico, Veterinario de Registro, etc.
  • Disponibilidad de Certificados y Recetarios Oficiales y Especiales para las actividades profesionales.
  • Integración del cuerpo de auditores de la Institución.
  • Titulación  y habilitación de especialidades.
  • Reconocimiento de la trayectoria profesional. Ayudas económicas, apoyo económico frente a problemas de salud (FOSMEVE) y asistencia en caso de fallecimiento del profesional (SEGURO POR FALLECIMIENTO).