SEGURO MUTUAL
POR FALLECIMIENTO
Como es de vuestro conocimiento, nuestra institución tiene instrumentado un seguro mutual por fallecimiento. Su vigencia data desde hace ya 30 años. El mismo ha venido cubriendo solidariamente, y sin los costos administrativos que encarecen la contingencia del fallecimiento del colegiado.
Con el objeto de facilitar inmediatez en la cobertura, se estableció la posibilidad de que cada colegiado instituya los beneficiarios de su seguro. De esta manera, se obvian los trámites administrativos y judiciales sucesorios. Es por esta razón, que nos permitimos recordarle que puede tener ese beneficio.
Mediante la confección de un formulario de “designación de beneficiario/s”(que será entregado por la institución), válido como expresión de voluntad. El mismo, deberá ser completado y entregado personalmente en sobre cerrado al Colegio que actúa en carácter de depositario. De no hacerlo, el seguro sólo podrá ser percibido por quienes acrediten judicialmente el carácter hereditario del colegiado causante.
Usted puede actualizarlo cuando lo desee, habiéndose instrumentado para ello, un sistema ordenado, que le da valor a la ultima designación hecha por el colegiado, la que debe ser presentada personalmente.
El monto del SEGURO DE FALLECIMIENTO (prima) está valuado en 6000 GAVET, al valor de Gavet Institucional.