Los consultorios veterinarios sólo podrán habilitarse a nombre del profesional veterinario. Únicamente un Médico Veterinario debidamente matriculado puede realizar prácticas clínicas o quirúrgicas en animales. El profesional deberá exhibir públicamente su diploma de título habilitante o copia del mismo. Sumado a lo anterior, el certificado de habilitación otorgado por el Colegio.
La Municipalidad de Rosario, no solicitará Habilitación Municipal en el caso de ejercerse la profesión individualmente (consultorio), en virtud al convenio firmado con los Colegios Profesionales del Arte de Curar. De manera que, cuando en un establecimiento se ejerza exclusivamente la consulta veterinaria, no deberá contar con habilitación municipal (no son contempladas en éste régimen las clínicas y hospitales veterinarios).
MATRICULADOS QUE INSCRIBAN FARMACIA Y CONSULTORIO VETERINARIO ABONAN 20% MENOS
NOTA: Los establecimientos expendedores de alimento balanceado, incluidos los denominados Premium (Royal Canin, Eukanuba, etc), no son zooterápicos (productos farmacopea veterinaria). De modo tal, en aquellos establecimientos que no estén incluidos dentro de los tres establecimientos mencionados arriba, no será exigible la contratación de un profesional veterinario de modo excluyente.
La función del Asesor Técnico, no es otorgar el aval para la compra de alimentos Premium; la negativa por parte de las empresas elaboradoras ó distribuidoras de éstas líneas de balanceados de vender sus productos en establecimientos donde no haya un Médico Veterinario, responde a una estrategia comercial. Estos productos establecen como prioritario el asesoramiento nutricional del médico veterinario, esencial en la salud de cada animal.
Ante cualquier consulta, dirigirse telefónicamente +54 341 4399814 / 4376083 / 4375353 ó vía correo electrónico info@cmvsf2.org