Habilitación de Consultorio Veterinario

Los consultorios veterinarios sólo podrán habilitarse a nombre del profesional veterinario. Únicamente un Médico Veterinario debidamente matriculado puede realizar prácticas clínicas o quirúrgicas en animales. El profesional deberá exhibir públicamente su diploma de título habilitante o copia del mismo. Sumado a lo anterior, el certificado de habilitación otorgado por el Colegio.

La Municipalidad de Rosario, no solicitará Habilitación Municipal en el caso de ejercerse la profesión individualmente (consultorio), en virtud al convenio firmado con los Colegios Profesionales del Arte de Curar. De manera que, cuando en un establecimiento se ejerza exclusivamente la consulta veterinaria, no deberá contar con habilitación municipal (no son contempladas en éste régimen las clínicas y hospitales veterinarios).

Para habilitar un consultorio

Ud. deberá dirigirse al Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe donde quedará asentada la inscripción del mismo, a través de un formulario modelo. La habilitación quedará formalizada en el momento que el auditor de la institución, constate que el establecimiento cumple con los requerimientos de la Resolución 079 del Cuerpo Directivo del mencionado Colegio y le entregue el certificado correspondiente. El Colegio proveerá el formulario de inscripción de consultorio. Podrá solicitar el mismo en la sede de la institución o Descargarlo aquí. Posteriormente la auditoría del Colegio procederá en la habilitación del mismo.

VALOR INSCRIPCIÓN
Para Consultorio Veterinario Propiedad de Matriculados
80 GAVET

MATRICULADOS QUE INSCRIBAN FARMACIA Y CONSULTORIO VETERINARIO ABONAN 20% MENOS

NOTA: Los establecimientos expendedores de alimento balanceado, incluidos los denominados Premium (Royal Canin, Eukanuba, etc), no son zooterápicos (productos farmacopea veterinaria). De modo tal, en aquellos establecimientos que no estén incluidos dentro de los tres establecimientos mencionados arriba, no será exigible la contratación de un profesional veterinario de modo excluyente.

La función del Asesor Técnico, no es otorgar el aval para la compra de alimentos Premium; la negativa por parte de las empresas elaboradoras ó distribuidoras de éstas líneas de balanceados de vender sus productos en establecimientos donde no haya un Médico Veterinario, responde a una estrategia comercial. Estos productos establecen como prioritario el asesoramiento nutricional del médico veterinario, esencial en la salud de cada animal.

Ante cualquier consulta, dirigirse telefónicamente +54 341 4399814 / 4376083 / 4375353 ó vía correo electrónico info@cmvsf2.org

PARA HABILITAR UN Quirófano de Campaña (móvil o fijo)

Ud. deberá dirigirse al Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe donde quedará asentada la inscripción del mismo, a través de un formulario modelo. La habilitación quedará formalizada en el momento que el auditor de la institución, constate que el establecimiento cumple con los requerimientos de la Resolución 079 del Cuerpo Directivo y Resolución 038 del Consejo asesor mencionado Colegio y le entregue el certificado correspondiente. El Colegio proveerá el formulario de inscripción de consultorio. Podrá solicitar el mismo en la sede de la institución o Descargarlo aquí. Posteriormente la auditoría del Colegio procederá en la habilitación del mismo.

VALOR INSCRIPCIÓN
Quirófano de Campaña
200 GAVET