Fondo Médico
Solidario

FOSMEVE

ACLARACIONES

Aclaratorias respecto a las exigencias requeridas en la presentación de documentación y los pasos requeridos por el trámite de referencia.

En todos los casos en que se otorgue un subsidio del Fosmeve, el beneficiario queda eximido de abonar el derecho de matricula (cuota de colegiación),  la que no incluye el pago de Fosmeve y Seguro de Fallecimiento, por el período comprendido. (Res. 4712 – 08-2013).

El valor del Subsidio por Incapacidad Transitoria es de 720 GAVET mientras que por Maternidad se abonarán 1080 GAVET.

Procedimiento y exigencias:

  1. El profesional interesado en solicitar el subsidio por incapacidad transitoria deberá tener en cuenta que:
    a. El Interesado deberá tener su matrícula vigente y sus obligaciones con tesorería del Colegio al día.
    b. Podrá bajar el formulario de solicitud desde ésta página, solicitarlo personalmente en el Colegio o por correo electrónico.
    c. La patología que padezca debe implicarle una incapacidad para ejercer la profesión, por un término no menor a 15 días.
    d. La solicitud se presentará dentro de los 30 días del acontecimiento (enfermedad o accidente).
    e. La solicitud será siempre presentada en los formularios provistos por el Colegio.
    f. Colocar en el formulario un teléfono de contacto del convaleciente donde pueda contactarse a posteriori el Médico Auditor.
    g. Los formularios serán completados por un profesional de la salud en forma clara y legible (debe comprenderse con precisión la patología, intervenciones y días de incapacidad previstos) y estampillados correctamente.

  1. Presentará la solicitud debidamente completada en Secretaria Administrativa de la Institución donde se controlará el cumplimiento de los requisitos enumerados en el punto

  2. De superar los controles indicados en el punto 2, la solicitud será analizada por la Mesa Directiva quien autorizará la derivación al Médico Auditor en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

  3. El Médico Auditor puede requerir al convaleciente, información complementaria o visitarlo en el domicilio que acuerden, con el objetivo de emitir un dictamen dentro de las 48 horas de haber recibido la documentación por administración.

  4. Aprobada la solicitud por el Médico Auditor, Secretaria Administrativa redactará la resolución de Mesa Directiva pertinente y pasará la autorización a Tesorería para que instrumente el pago. El plazo entre la aprobación y el pago no podrá superar los 20 días corridos.

NOTA: De acuerdo a lo establecido en la Res. 008-02 (Puede consultarla en ésta página), no podrán otorgarse más de 90 días de incapacidad por año calendario.

Procedimiento y exigencias:

  1. La profesional interesada en solicitar el subsidio por maternidad deberá tener en cuenta que:
    a. Se otorgará únicamente a las matriculadas mujeres de la Institución
    b. La interesada deberá tener su matrícula vigente y sus obligaciones con tesorería del Colegio al día.
    c. Podrá bajar el formulario de solicitud desde el sitio Web, solicitarlo personalmente en el Colegio o por correo electrónico.
    d. La solicitud se presentará dentro de los 30 días del nacimiento.
    e. La solicitud será siempre presentada en los formularios provistos por el Colegio
    f. El formulario de solicitud deberá acompañarse con la partida de nacimiento del menor.

  1. La interesada presentará la solicitud debidamente completada en Secretaria Administrativa de la Institución donde se controlará el cumplimiento de los requisitos enumerados en el punto 1 (Este subsidio no requiere la supervisión del Médico Auditor).

  2. Aprobada la documentación, Secretaría administrativa confeccionará la resolución de Mesa Directiva pertinente, abonándose el canon correspondiente dentro de los 20 días corridos de aprobada la documentación.

NOTA: En el caso de FOSMEVE por MATERNIDAD se otorgará un único pago.