Suipacha 347, Rosario
info@cmvsf2.org
+54 341 4399814 / 4375353
+54 9 341 5707957

RES. Nº 01-25 Suspensión de la matrícula de la Dra. Nora Belaga matrícula N°1266 por el término de 15 días




   Rosario, 09  de mayo de 2025.-

Res. Nº 01-25

 

Y VISTO:

 

Que el día 2 de septiembre  de 2024 el Dr. Ricardo Palma en carácter de Director regional santa fe del SENASA  formula denuncia contra la Dra. Nora Belaga

Manifiesta que día 30 de Agosto de 2024 el usuario Valentini Sergio Fabian DNI 16.515.160 concurrió a la delegación para tramitar el certificado veterinario Internacional con el fin de desplazarse con sus mascotas a Brasil.

Que al momento del control de la documentación se detectó que los certificados Nacional Anual de vacunación antirrábica bajo ley 22.953 emitidos por la Médica Veterinaria Dra. Nora Belaga Matrícula 1266, inoculó vacunas que a la fecha de aplicación no estaban vigentes.

Que ella misma certifica las inoculaciones antirrábicas con las vacunas Providean Bh-RAB, serie 109 que las mismas poseen fechas de vencimiento en el año 2020 y 2021 respectivamente.

Continúa expresando que la profesional actuante colocó su sello a fines que no puedan visualizarse, siendo suministradas el día 15-7-2024 incurriendo con ello en una falta grave, que no puede garantizar el status sanitario de la mascota para la emisión del CVI quedando ambas certificaciones desestimadas, las cuales el usuario dejó en nuestra dependencia como fe documental de lo sucedido.

Que conforme lo establecido en el art 179 del Código de Ética la Dra. Belaga fue citada para el día  1 de noviembre de 2024 a las 10:30hs.

Que fue notificada por personal del colegio en el domicilio denunciado, dejándose una copia el día 24-10-2024 a las 1530 hs. (ver fs 17)

Que el día 1 de noviembre de 2024 se labró acta no haciéndose presente la misma.

Que fue nuevamente citada para el día 14 de noviembre de 2024  a las 11 hs. notificándola en el domicilio legal y real mediante correo argentino.

Que el día 14 de noviembre de 2024, se labró acta, no haciéndose presente pese a estar debidamente notificada (ver fs 24)

Que el día 7 de diciembre de 2024 se requirió informe de secretaria a los fines de saber si la mencionada profesional justificó por algún medio informático su inasistencia.

Que el día 14 de diciembre de 2024, atento no haberse presentado el día y la hora citada ni haber explicado las causales que le impidieron asistir, se procedió a declararla rebelde y seguir el trámite sin su representación. Notificándosela de ella ambos domicilios.

Que el día 11 de febrero de 2025 a las 14 hs se reunió el Tribunal de Ética mediante sistema Zoom previa remisión de copias del sumario a cada uno de los integrantes a fin de resolver el mismo.

Que en dicha reunión se solicitó previo a resolver emitir notas al SENASA y al laboratorio tecnovax a los fines que informen sobre las fechas de vencimientos de las vacunas antirrábicas aplicadas.

Que tanto el SENASA como el laboratorio Tecnovax mediante nota de fechas 20-2-25 y 21-2-25 informan las fechas de vencimiento de las vacunas 3-2020 y 9-2021.

 

Y CONSIDERANDO:

Que el Dr. Palma  formula una denuncia narrando los hechos y donde acompaña dos certificados Nacional de vacunación antirrábica ley 22.953 nº 00130361y 00130362 expendidos por la Dra. Nora Belaga matrícula 1266 en fecha 15 de Julio de 2025 que otorgan verosimilitud de los hechos ocurridos.

Que la profesional fue correctamente citada conforme lo establece el art 179 del Código de ética, a los fines de comunicarle la imputación y realizar el descargo respectivo.

Que pese a no presentarse y estar debidamente notificada, se la volvió a citar con una nueva fecha y a los mismos fines solicitándose expresamente que se la notifique en el domicilio real y legal para disipar dudas acerca de la toma de conocimiento por parte de la profesional.

Que no se hizo presente, ni explicó las razones por las cuales no pudo asistir.

Que atento no haber realizado su correspondiente acto de defensa, este tribunal da por ciertos los hechos narrados y descriptos por el denunciante.

Que el sólo hecho de la inasistencia injustificada a la citación por parte del colegio es una infracción al código de ética.

Que la profesional mediante su firma y sello certifica las inoculaciones antirrábicas con las vacunas Providean Bh-RAB, serie 109 en fecha 15 de julio de 2024,  que las mismas poseen fechas de vencimiento en el año 2020 y 2021 como se desprende de las contestaciones del SENASA y el Laboratorio Tecnovax, por lo que se encontraban ampliamente vencidas a la fecha de aplicación.

Que las vacunas estaban  vencidas, teniendo en cuenta que es una enfermedad zoonótica y altamente mortal para quien la contrae. La función de una correcta inmunización es lograr protección contra las enfermedades, si el inmunógeno está vencido los más probable es que no se logre una buena cobertura vacunal, y es su responsabilidad controlar y aplicar la vacuna en buen estado. Asimismo, al completar en forma incorrecta el certificado oficial de vacunación antirrábico obligatorio para trasladar dos caninos a otro país, la situación es detectada  por un ente sanitario nacional (SENASA) lo cual expone aún más la gravedad de lo ocurrido.

 

Que constituye una falta grave el expendio, aplicación y certificación de un acto médico con medicamentos vencidos, poniendo en riesgo la salud pública, tanto animal como humana.     

Que dicho acto viola el art 121 del Código de ética por remisión del art 161 del mismo, la Ley provincial  13.925 Art. 8 inc a.

En función de ello y la gravedad de los hechos, la MV Victoria Belligotti, vota por suspender la matrícula de la profesional por 15 días  por aplicación del Art. 170 Inc. c del Código de Ética del arte de Curar a contar desde la fecha en que se encuentre firme la presente resolución.

 

Sobre esta misma cuestión, el Dr. Sergio Días Neto, a quien le correspondió votar en segundo lugar, dijo: Que coincide con los argumentos vertidos por la Dra. Victoria Belligotti preopinante, pero que difiere en cuanto a la sanción a la profesional y considera aplicable un apercibimiento público y una multa equivalente en GAVETS a la Dra. Nora Belaga, conforme lo establecido en el Art. 24 de la ley 3950 modificado por el Art. 29 de la ley 13.925.-

Concedida la palabra a la Dra. Andrea Guiñazú, manifiesta que coincide con los argumentos vertidos por los preopinantes pero que adhiere por la gravedad de los hechos a la sanción establecida por la Dra. Victoria Beligotti, consistente en la suspensión de la matrícula de la mencionada profesional por 15 días por aplicación del Art. 170 Inc c del Código de Ética del arte de Curar.

 

 

En función de lo precedentemente expuesto el TRIBUNAL DE ETICA DEL COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 2da. Circunscripción integrado por los Dres. BELLIGOTTI VICTORIA MARÍA, DÍAZ NETO SERGIO HORACIO y GUIÑAZÚ ANDREA FABIANA,

RESUELVE:

1.- Suspender la matrícula de la Dra. Nora Belaga  matrícula  N° 1266  por violación del art 121 del Código de Ética del arte de curar y la ley de ejercicio profesional 13.925, por el término de 15 días conforme lo establecido en el Art. 170 Inc. c del Código de Ética del Arte de Curar la que se llevará a cabo una vez que se encuentre firme la presente resolución.

2.- Requerir a la Mesa Directiva que una vez firme la resolución, efectivice la sanción resuelta.-

3.-Notifíquese.-

 

 

GUIÑAZÚ ANDREA FABIANA – MAT. 1078

BELLIGOTTI VICTORIA MARÍA – MAT 910

DÍAZ NETO SERGIO HORACIO – MAT 738