Rosario, 01 de abril de 2022
RESOLUCION Nº 071
SUBSIDIO POR NACIMIENTO O ADOPCION
VISTO
La propuesta realizada en la reunión de Consejo Asesor del 03 de diciembre de 2021 sobre la creación de un Subsidio por Nacimiento o Adopción y el correspondiente estudio de factibilidad posterior realizado por Mesa Directiva.
CONSIDERANDO:
Que tal como lo establecen los considerandos de creación del Fondo de Solidaridad Médico Veterinario (FOSMEVE) el mismo tiene como objeto el apoyo y protección entre los colegiados y que todo sistema que apuntale la seguridad social en cualquiera de sus aspectos, se ajusta a los fines y propósitos de la institución, cuales son de fomentar el espíritu de solidaridad, propendiendo el mejoramiento profesional en sus aspectos económicos entre otros (Art. 3º inc. b y c) de la Ley 3950 y concordantes del estatuto).
Que en base a ello es factible implementar el mencionado subsidio, mediante el cual, el gremio profesional acuda solidariamente a apoyar al colegiado/a y sus familiares.
EL CONSEJO ASESOR DEL COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE LA PROV. SANTA FE,
SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN
R E S U E L V E:
1.- Crear el subsidio por nacimiento o adopción para hijos/hijas de los matriculados/as de la Institución.
2.- Los fondos para el pago del mencionado subsidio provendrán de las reservas del FOSMEVE.
3.- Se implementará en una primera etapa, considerada de prueba, entre el 01-04-2022 y el 31-12-2022.
4.- Para solicitar el subsidio, el/la profesional matriculada/o, deberá presentar el formulario correspondiente que proveerá el Colegio, acompañado del certificado de nacimiento o partida del Registro Civil. En el caso de adopción, deberá presentarse la Resolución Judicial de tenencia.
- -Ingresada la solicitud del subsidio, se establecerá administrativamente si la misma ha sido correctamente presentada y si reúne las condiciones establecidas en la presente resolución para poder proceder al pago.
6.- Las condiciones para tener derecho al cobro del Subsidio por Nacimiento o Adopción, además de presentar la documentación correspondiente establecida en el artículo 4° de la presente, será estar al día con todas sus obligaciones de Tesorería y Secretaría del Colegio.
7.-En el caso de matrimonios o parejas de profesionales matriculados el subsidio corresponderá solo a uno de los integrantes.
8.– El importe a abonar por este subsidio será de trescientos (300) gavets institucionales.
9.- Los casos no contemplados en la presente serán resueltos por la Mesa Directiva.
10.- Regístrese y hágase saber la presente resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, página web del Colegio y se difundirá por correo electrónico a los matriculados.
.
Dra. Natalia Yaafar – Secretaria CMVSF2 Dr. Héctor E. Camiletti – Presidente CMVSF2
