Rosario, de Julio
2024.-
Res. Nº 02-24
Y VISTO:
Que el día 10 de octubre de 2023, el Sr Norberto Manelli en carácter de presidente de la Asociación
Cooperadora de sanidad animal Zona Norte Dto. General López (A.CO.SAN.A) formula denuncia contra el Dr
Sergio Gabriel Fernández.
Donde manifiesta que en fecha 28/7/2023 a fin de cumplimentar con lo requerido por el Ministerio de la
Producción de la Provincia de Santa Fe, se le requirió la presentación del certificado correspondiente,
otorgándosele un plazo para ello hasta el 2/8/2023. Que en fecha 4/8/2023 remitió vía whatssap fotos de
los certificados de vacunación que correspondían al año 2023. Le reclaman los certificados
correspondientes al año 2022. Seguidamente envió fotos de certificados de vacunación de bovinos y
bubalinos en las que se detectaron inconsistencias. Por esta situación se le requirió vía mail por nota y
adjuntándole los correspondientes certificados a los que se hacía referencia. Que se detectó que los
certificados enviados por el profesional en el año 2022, eran los del año 2021, solo que con las fechas
adulteradas (es decir modificación del año) hecho que fue reconocido por Ud. en fecha 6/9/20/23 al
presentar el descargo correspondiente. Por lo cual se decidió no contratarlo para las campañas de
vacunación antiaftosa-antibrucélica que les delega el SENASA por 2 períodos de vacunación. Que dicha
decisión fue tomada por acta 129 de fecha 26/9/2023.
Que en fecha 27 de octubre de 2023, mediante mail se le comunica a la denunciante la apertura del
sumario, dando lugar al sumario caratulado DENUNCIA A.CO.SAN.A C/ Fernández Sergio s/ presunta
adulteración de certificado” y se le requiere copia del acta de sanción de A.CO.SAN.A
Que en fecha 5-1-2024 se remite la correspondiente documentación por parte de la denunciante.
Que el día 22 de marzo de 2024 se cita al Dr. Fernández en los términos del art 179 del Código de Ética del
arte de curar.
Que el día 5 de abril de 2024 se hace presente el Dr. Sergio Fernández matricula 779 se le comunica la
imputación y se le corre traslado por 10 días para que realice su descargo.
Que en fecha 16 de abril de 2024 presenta el correspondiente descargo.
Que no habiendo hechos contradictorios de demostración necesaria, no se realiza apertura de la causa a
prueba.
Que mediante reunión de Consejo Asesor del día 10 de Mayo de 2024 se renovaron las autoridades de la
Institución y con ello lo miembros del tribunal de Ética.
Que el día 5 de junio de 2024 se le notifico la constitución del nuevo Tribunal de Ética, no habiéndose
observado su integración.
Que el día 26 de julio de 2024 a las 14 hs se reunió el Tribunal de Ética mediante sistema Zoom previa
remisión de copias del sumario a cada uno de los integrantes a fin de resolver el mismo.
Y CONSIDERANDO:
Que el profesional denunciado reconoce los hechos en cuanto a que las actas enviadas no son las
correspondientes.
Que si bien manifiesta en su descargo haber cometido el error de enviar tres certificados que no
correspondían sobre el cierre de la finalización del plazo, en su explicación aduce cuestiones no atinentes a
la profesión.
A su vez manifiesta haber cumplido con la sanción, considerando que la suspensión de la cooperativa daría
por cumplida su sanción por la falta ética al actuar como profesional. A esto debemos decir que se hace
necesario aclarar, que una cosa es la sanción que le pueda poner la cooperativa por su accionar como
asociado y otra distinta es la que tiene que ver con el juzgamiento de su actuar profesional en el colegio.
Cabe destacar que el certificado de vacunación emitido por el Médico Veterinario es un instrumento
público que no se debe adulterar, por cuanto se encuentra en juego la salud pública. Que su adulteración,
podría infringir un delito, como sería la violación del art 292 de C.P.
Que en el caso de marras, es notorio que no se trata de un simple error material o confusión como trata de
sostener el denunciado, sino que se fraguó la fecha con la intención de solucionar la urgencia a un
problema.
Que morigera su situación el hecho que el Dr. Sergio Fernández no posee antecedentes éticos al día de la
fecha. Que la situación descripta viola los Art 4 y 6 del código de ética del arte de curar
En función de lo precedentemente expuesto el
TRIBUNAL DE ETICA DEL COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE LA PROCINCIA DE SANTA FE 2da.
Circunscripción integrado por los Dres. BELLIGOTTI VICTORIA MARÍA, DÍAZ NETO SERGIO HORACIO y
GUIÑAZÚ ANDREA FABIANA,
RESUELVE:
1.- Aplicar un apercibimiento público y una multa equivalente a 200 GAVETS al Dr. Sergio Gabriel Fernández
por violación de los Art 4 y 6 del Código de Ética del arte de curar conforme lo establecido en el art 24 de la
ley 3950 modificado por el art 29 de la ley 13.925.-
2.- Requerir a la Mesa Directiva que una vez firme la resolución, efectivice la sanción resuelta.-
3.-Notifíquese.-
