IMPORTANTE: ACREDITACIONES EN SENASA
Desde el servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) informaron que se encuentra vigente la Resolución 43/2026, la cual establece un nuevo marco regulatorio para la acreditación de profesionales y técnicos privados que colaboran en tareas sanitarias y de bienestar animal en Argentina.
Algunos puntos clave a tener en cuenta:
Se implementa un trámite único a través del Sistema Único de Registro (SUR) para todos los veterinarios, técnicos, vacunadores y otros operadores privados (denominados colectivamente como «Acreditados/as»). Este procedimiento sustituye a todos los trámites de acreditación vigentes anteriormente ante el organismo.
Para inscribirse deben cumplir con lo siguiente:
- Identificación: Contar con CUIL o CUIT y clave fiscal.
- Titulación: Los veterinarios deben poseer título habilitante y MATRÍCULA.
- Incompatibilidad: No pueden ser empleados del SENASA, bajo ninguna modalidad de contratación.
- Formación: Deben inscribirse y aprobar cursos de acreditación en línea a través del Aula Virtual del SENASA.
- Domicilio: Registrar obligatoriamente un domicilio electrónico ante el organismo.
La acreditación tiene una validez de 4 años. Al vencer el plazo, si no se tramita la reválida, la baja es automática. Para mantenerla vigente, se debe realizar un proceso de reacreditación. Quienes ya posean una acreditación vigente al momento de publicarse esta norma, la mantendrán hasta su fecha de vencimiento original.
Los/as profesionales acreditados/as asumen responsabilidades críticas, tales como:
- Comunicar de forma obligatoria cualquier sospecha de enfermedades animales al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
- Garantizar la trazabilidad animal y el registro de movimientos.
- Mantener la confidencialidad de la información sanitaria a la que tengan acceso.
- Promover el bienestar animal y las Buenas Prácticas Pecuarias (BPP).
La norma define como conducta impropia cualquier acción u omisión que afecte la sanidad animal, la salud pública o la transparencia comercial. Esto incluye emitir documentos fraudulentos, omitir notificaciones obligatorias o actuar con negligencia.
Baja Definitiva: Si un acreditado es sancionado con la baja definitiva, se le inhabilitará en todos sus roles y solo podrá solicitar una nueva acreditación después de 5 años.
Comunicación: El SENASA informará sobre las sanciones a los colegios o consejos veterinarios correspondientes.
Esta resolución entró en vigencia el 16 de enero de 2026 (día hábil siguiente a su publicación) y abroga la anterior Resolución N° 1/2018.

