Luego de la denuncia, Mascotas Universo inició el proceso de regularización de sus comercios
La semana pasada dimos a conocer que la firma, con 5 locales en Rosario, expendía zooterápicos sin la habilitación correspondiente, hecho que fue constatado en las inspecciones municipales realizadas previamente. En estos días, su titular, Sebastián Rodrigo Lozano, presentó documentación que indica que inició las gestiones para poner en regla los mismos.
Desde el CMVSF2, celebramos esta decisión e instamos al cumplimiento de la legislación y normativas vigentes. Entre ellas, al Art. 247 del código penal, que establece que el expendio de zooterápicos o medicamentos de uso veterinario solamente puede estar a cargo de un profesional con título habilitante en una farmacia veterinaria habilitada a tales efectos.
En tanto, la actividad que establece la resolución del Ministerio de Educación que fija las incumbencias del título profesional (Resoluciones 1838 y 254/03), solamente puede ser realizada por personas con el título universitario Médico Veterinario u equivalente.
Como se desprende de la ley de creación del Colegio 3950, los estatutos aprobados por decreto 18.696/51 S.P.3731, como así también la reglamentación del ejercicio de la profesión veterinaria según decreto ley 1537/57 ratificado por ley 4927, con las modificaciones de la ley 12.189, el Colegio de Médicos Veterinarios tiene a su cargo velar por el ejercicio legal de la profesión, impidiendo su ejercicio no autorizado e ilegal de la misma.
En tal sentido, lleva el registro de los profesionales que matricula, como así también de los contratos de prestación de servicios profesionales en establecimientos que de acuerdo a las normativas vigentes requieren la actividad de los médicos veterinarios, como son las llamadas casas veterinarias ( ley 6718 actual 13.925), consultorios y establecimientos medico veterinarios, incluyendo por ejemplo los establecimientos denominados criaderos de animales, según ordenanzas municipales.
