Nuevos valores de las ayudas económicas (abril 2026)

El CMVSF2 informa que, a partir del mes de abril de 2026, se actualizan los montos para el otorgamiento de ayudas económicas a profesionales, con las mismas condiciones de siempre. Las mismas pasarán a ser de hasta dos millones de pesos y podrán destinarse solamente para fines profesionales como capacitación, equipamiento, refacciones, etc.

Compartimos a continuación los ítems más importantes del REGLAMENTO PARA AYUDAS ECONOMICAS A PROFESIONALES VIGENTE: 

1.- Características Generales:

Moneda: pesos.

Origen de los fondos: fondos propios del Colegio, no afectados a los fondos reservados. Con el recupero de las cobranzas se procederá a otorgar nuevas ayudas económicas.

Monto a afectar$40.000.000 (pesos cuarenta millones).

Destino: solamente para fines profesionales (capacitación, equipamiento, refacciones, etc.).

Montos de las ayudas económicashasta $2.000.000 (pesos dos millones).

Cantidad de cuotas: hasta 12.

Sistema de Amortización: Francés.

Tasa de Interés: fija. Se tomará la tasa BADLAR más 2 puntos del día anterior al otorgamiento del crédito.

Gastos Administrativos: 3% sobre el monto solicitado.   

2.- Requisitos a cumplir por los Beneficiarios:

Los/as beneficiarios/as serán únicamente colegiados con matrícula activa, que deberán:

– acreditar un año o más de antigüedad en la matrícula,

– no registrar deudas con la institución,

– haber abonado en término las obligaciones para con el Colegio durante los 24 meses anteriores a la solicitud de la ayuda económica,

– no gozar de otro beneficio económico del Colegio,

– no poseer sanciones éticas vigentes. 

3.- Requisitos a cumplir por los garantes:

– Deben cumplir los mismos requisitos que los/as beneficiarios/as.

– Deben además tener dos años de antigüedad en la matrícula.

– Pueden ser garantes de una única ayuda económica en vigencia.

– No pueden ser garantes y solicitantes en forma simultánea.

– Para el caso de matrimonios entre colegas, no podrán ser garantes entre sí. 

4.- Procedimiento:

– Las solicitudes se recibirán hasta el día 25 de cada mes en formulario ad-hoc.

– Las mencionadas se enumerarán según fecha de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación, que se realizará según las posibilidades financieras de la Institución.

– En caso de no haber cupo suficiente, se irán difiriendo las fechas de entrega según la disponibilidad de fondos, respetando estrictamente la fecha de presentación.

– Una vez adjudicada la ayuda económica, se deberá firmar por solicitante y garante la documentación pertinente para autorizar la emisión del pago, el que podrá ser en efectivo, cheque o transferencia bancaria. Solicitante y garante firmarán un documento por el monto a financiar más los intereses correspondientes. Esta firma se llevará a cabo ante el funcionario del Colegio correspondiente.  En caso de tratarse de profesionales del interior, el documento deberá firmarse ante un delegado del Consejo Asesor del departamento al que corresponda el profesional solicitante, quien certificará con su firma la veracidad de las firmas de solicitante y garante. No se transferirá el importe de la ayuda económica al solicitante ni se entregará suma de dinero alguna sin hallarse firmada la documentación respectiva.

– Las ayudas económicas se otorgarán dentro de los diez días del vencimiento del plazo para la presentación de las solicitudes y los vencimientos de las cuotas de pago serán mensuales y consecutivos a partir de los 30 días de la fecha de entrega. 

5.- Cancelación Anticipada:

– Por fallecimiento: se condonarán las cuotas no vencidas a la fecha de la defunción.

– Por cancelación de matrícula: se hará exigible la cancelación total de la ayuda económica.

– Por pago voluntario de cuotas anticipadas: se cancelarán las cuotas no vencidas comenzando por el último vencimiento y deduciendo el importe del respectivo interés no devengado. 

6.- Pago Fuera de Término:

Las cuotas abonadas fuera de término devengarán el mismo interés diario fijado por Mesa Directiva para las obligaciones institucionales, desde el vencimiento al día del efectivo pago.

7.- Sanciones por Pago Fuera de Término:

Los beneficiarios que se atrasen en la amortización de sus cuotas, quedan constituidos en mora automática y la obligación se hará exigible por la totalidad de la deuda, sin perjuicio del cobro de los intereses punitorios y demás acciones administrativas y judiciales.

8.- Régimen de Notificaciones de Moras:

– A partir de los 10 días del vencimiento: recordatorio telefónico y por mail al solicitante y al garante.

– A partir de los 30 días del vencimiento: nota administrativa al solicitante y al garante.

– A partir de los 60 días del vencimiento: se gira a gestión judicial.

9.- Causales de denegatoria de la ayuda económica:

– Menos de un año de antigüedad en la matrícula.

– Tener deudas con el Colegio por certificados comprados, derechos de uso de sistemas de software, o de cualquier otra índole o se verifique mora en el pago de las obligaciones vencidas devengadas dentro de los últimos 24 (veinticuatro) meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

–  Tener sanciones éticas vigentes.

– Tener convenio de pago por cuotas de colegiación y aún no se hubiese cancelado el 50% de esa deuda.