Ante la aparición de información periodística inexacta, aclaramos:
El decreto presidencial 185/2023 sustituye el inciso c) del artículo 25 de la reglamentación de Ley 17.565, por el siguiente texto: “vigilar que en la farmacia bajo su dirección solo se acepten las recetas extendidas por las personas autorizadas por la Ley Nº 17.132 a efectuarlas, así como por todo médico veterinario matriculado y toda médica veterinaria matriculada ante la autoridad jurisdiccional competente según lo establezca la normativa vigente”.
A partir de la entrada en vigencia del mismo, las farmacias quedan habilitadas para expender medicamentos recetados por médicos/as veterinarios/as.
No es lo mismo decir que las farmacias estén habilitadas para expender zooterápicos, lo cual continúa siendo potestad de las veterinarias que cuentan habilitación correspondiente y profesional habilitado/a.

