Intiman instituto por el dictado de cursos de "Auxiliar veterinario" en la Provincia de Santa Fe

La incansable tarea del CMVSF2 ha generado el accionar de parte de las autoridades educativas de la provincia de Santa Fe. La misma a tomado una medida frente al abuso del mencionado centro educativo, con sede en la provincia de Córdoba, que ofrecía cursos de «Auxiliar Veterinario», en la ciudad de Rosario.

El CMVSF2 ha denunciado en reiteradas ocasiones la existencia de cursos sin ningún tipo de aval del Ministerio de Educación de la provincia de Santa Fe, que otorgan «títulos» que interfieren con las atribuciones del profesional veterinario. Además de competir de una manera desleal con el egresado universitario, constituyen una estafa para quienes, por falta de información, invierten su dinero en este tipo de educación fraudulenta.
intimación

El Servicio Provincial de Enseñanza Privada hizo saber al «Instituto Colbert» las facultades asignadas por Art. N°2 de la Ley Nacional N° 24806, intimando el cese de las ofertas de los mencionados cursos.

A partir de ello, recordamos a los interesados, a los Médicos Veterinarios y a la población en general que,  si dicha violación continuara y se constatase la persistencia del ilícito, los organismos mencionados precedentemente, deberán iniciar las acciones sancionatorias. Las mismas están previstas en la ley N° 24240 de defensa del consumidor y/o el Art. N°172 del Código Penal y/o N°42 de la Constitución Nacional.  Por lo cual, solicitamos que lo hagan saber al Colegio para notificarlo al Ministerio Provincial. A efectos de hacer efectivo el cumplimiento de la leyes que establecen la validez del título universitario (Decreto-Ley N°1537/57, ratificado por ley N°4927 con las modificaciones de la ley N°12189)
La ley N°12189 determina en su art. 2° que «sólo podrán ejercer la Medicina Veterinaria profesionales graduados en Universidades nacionales o extranjeras, debiendo haber obtenido el reconocimiento, habilitación, reválida de su título...». Asimismo el art. 4° describe  las tareas específicas de la profesión veterinaria, las cuales podrá ejercer sólo el profesional recibido y matriculado, según lo establece ley N°3950, en la provincia de Santa Fe.
Finalmente, este Colegio, celebra que dicho organismo provincial haya tomado cartas en el asunto, haciendo cumplir la Ley vigente. A su vez, esperamos que continúe en esta línea de acción a efectos de que desaparezca la masiva oferta de instituciones inescrupulosas que atentan contra la calidad técnico-científica del ejercicio profesional veterinario.