Postura del CMVSF2 frente a la "Consulta Pública del SENASA"

OPINIÓN ELEVADA AL SENASA POR EL COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 2° Circunscripción.

Consulta 280, Sistema Nacional de Identificación de ganado bovino, bubalino y cérvido – Modificación.

Observaciones:
El Art 1, sustituye el Art 4 de la Resolución 754 de octubre de 2006 por el que dice: “La identificación de los bovinos y bubalinos será individual, única y permanente. La misma debe ser realizada, en cada animal, a través de la aplicación de una (1) caravana del tipo ¨botón-botón¨ en la oreja derecha, la cual podrá incluir opcionalmente tecnología de identificación por radiofrecuencia (RFID) de baja frecuencia. Dicha tecnología podrá ser utilizada una vez que SENASA homologue los sistemas correspondientes. La caravana deberá ser aplicada de modo tal que la numeración quede visible en la cara externa del pabellón auricular de la oreja derecha……………”
Vemos ahí que la tarjeta ya no es obligatoria, sólo un elemento es el que garantiza el origen del animal. Además el tamaño del botón hace muy complicada y engorrosa la tarea de identificación, siendo necesario encepar e inmovilizar todos los animales para leer el número. El RFID es optativo.
 
El Art 4, sustituye el Art 11 de la Resolución 754 de octubre de 2006 por el que dice:“ARTICULO 11. Reidentificación. Ante la pérdida o ilegibilidad del elemento de identificación se debe proceder a la reidentificación del animal. El Productor que realice la reidentificación será quien haya detectado la pérdida o ilegibilidad del dispositivo (botón), independientemente de quien haya sido quien realizó la identificación original. La reidentificación debe realizarse con una nueva caravana del tipo “botón-botón”, correspondiente a la unidad productiva donde se localice el animal…..”
En este caso, al realizar la reidentificación el productor que haya detectado la pérdida de la caravana, con sus propias caravanas, se desprende que el animal pierde la trazabilidad, ya que no se sabe cuál es el establecimiento de origen.
Las caravanas botón, en consideración al espacio físico que tienen, solo indican la CUIG del productor, perdiéndose el RENSPA.
Es necesario cambiar el sistema de identificación, pero consideramos que debe hacerse por otro superador, y no reducir los elementos identificatorios, hecho que dificulta garantizar la trazabilidad del animal. No nos parece adecuado.
Además en la consulta pública 281 ESTABLECIMIENTOS RURALES INSCRIPTOS EN EL CIRCUITO UNIÓN EUROPEA (UE). REQUISITOS, se invoca a la resolución que se quiere modificar (Resolución SENASA Nº 754/2006) y plantea situaciones conflictivas, específicamente en el tema de la identificación y reidentificación de los animales.         
                                                                                                                                           

Dr. Miguel Angel Pagni – Presidente
CMVSF2

 


Consultas Abiertas
CONSULTA PÚBLICA Nº282
"Aprobación del marco regulatorio de pediculosis ovina en la República Argentina"

CONSULTA PÚBLICA Nº283
"Modificación de la resolución Senasa Nº 295/99"