Denuncia por posibles faltas éticas.

Este Colegio toma denuncias referidas a posibles faltas éticas cometidas por profesionales veterinarios. Las mismas deben ser realizadas formalmente y en persona. En los casos en que se pretenda resarcimiento económico por supuesto mal accionar, deberá recurrirse a la Justicia ordinaria. La responsabilidad del Colegio de Médicos Veterinarios es, ante todo, controlar y defender el correcto ejercicio de las Ciencias Veterinarias.

Denuncia por venta de zooterápicos en locales no habilitados

Este Colegio toma denuncias referidas a la venta ilegal de zooterápicos. Cabe recordar que en los municipios de Cañada de Gómez, Funes y Rosario están vigentes las ordenanzas que sancionan con multas y hasta clausura a los comercios que expendan estos medicamentos sin la habilitación correspondiente. En el resto de las localidades en que se detecte esta situación irreguar, el CMVSF2 notificará al Ministerio de la Producción con copia al intendente o al presidente comunal, según corresponda.

Las denuncias deben ser efectuadas al mail info@cmvsf2.org o a través de Whatsapp al tel 341 570-7957

Se deberán consignar en la misma los siguientes datos: dirección, localidad, nombre del negocio y del o los zooterápicos comercializados.

De ser posible, complementar dicha información, sin perjuicio o exposición del denunciante; con fotografías de publicidad fija externa o interna, medicamentos que se puedan observar desde el exterior o interior del local o un ticket o factura por la adquisición de zooterápicos.

Ordenanzas vigentes:

Rosario – Ordenanza 9790/2017

Funes – Expte. 9456/18 C – AS 1060/18

Cañada de Gómez – Ordenanza 9365/18

Otras normativas:

Resolución 1642/2019 – SENASA – Marco Regulatorio para la Importación, Exportación, Elaboración, Tenencia, Fraccionamiento, Distribución y/o Expendio de Productos Veterinarios en la República Argentina

ANEXO X de la Res. 1642/2019 – SENASA – Categorización de Productos Veterinarios

IMPORTANTE

La falsa imputación de faltas éticas en el desarrollo de la actividad profesional, podrá hacer incurrir al denunciante en el delito de calumnia (falsa imputación de un delito) o injuria (ofensa al honor). Ambos delitos están tipificados en los Artículos 109 y 110 del Código Penal, fijándose en el caso de comprobarse las mismas multas de carácter económico, amén de los daños y perjuicios que se le puedan ocasionar a la persona denunciada, quien podrá accionar sobre este particular.

La responsabilidad del Colegio de Médicos Veterinarios es, ante todo, controlar y defender el correcto ejercicio de las Ciencias Veterinarias.